El voto programático en Colombia consiste en obligar a los candidatos a cargos de elección popular a cumplir sus propuestas de campañas por medio de la Ley. Una de las características relevantes de la Constitución de 1991, con relación a su predecesora fue la descentralización del poder político, que entre otros avances, consolidó la elección popular de alcaldes, en los municipios y distritos y constituyó la elección popular de gobernadores en los departamentos. A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación del voto programático como principio electoral en el ámbito territorial. Esto es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos en los municipios y distritos; y ordenanzas en los departamentos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Desarrollo constitucional y legal

La Constitución Política de Colombia, en su Título XI, Capítulo 1, Artículo 259 señala:

Este artículo es desarrollado en la Ley 152 de 1994, en los artículos 39 y 40:

Planes Distritales de Desarrollo

En Bogotá

Véase también

  • Política de Colombia
  • Gobernantes de Colombia

Enlaces externos

  • Normas Básicas que regulan al DNP
  • Texto completo de la Constitución colombiana de 1991 en Wikisource

El voto programático

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